SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1997/2014
Fecha: 05-Dic-2014
i)
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 62 de la Ley 1737; 65 y 142 inc. c) del DS 25235; los numerales 10.2.3, 10.2.3.1 y 2 de la RM 0250; y, 1 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y n) de la RM 0093, por vulnerar presuntamente los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II, 180.II, 232, 235.1 y 308.II de la CPE, al considerar que: i) La norma de rango legal impugnada, en detrimento de los principios de legalidad, taxatividad y reserva legal, dispuso que el cobro de las sanciones económicas se realizaran “a simple notificación al infractor” (sic), sin considerar que la Ley 1737 no ha normado taxativamente la aplicación de sanciones ante la comisión de infracciones; asimismo, infringe el sistema de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, porque determina una sanción sin que previamente exista un debido proceso, afectando además a los derechos a la defensa y a la libertad de empresa; y, ii) Sin sustento en una ley en su sentido formal, las disposiciones normativas de rango infra legal impugnadas, confieren facultades discrecionales y absolutas a la autoridad administrativa para imponer sanciones a personas dedicadas al rubro de la actividad farmacéutica, creando causales para la imposición de la sanción.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- “Artículo 65.-
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- i)
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El sistema de garantías constitucionales en la facultad punitiva Estatal
- encuentran una barra de contención en el respeto de garantías mínimas, siendo una de ellas, el debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. La acción de inconstitucionalidad concreta no es el mecanismo para solicitar el control de legalidad
- III.4.1. Examen de Constitucionalidad del art. 62 de la Ley 1737
- Fragmento 16
- III.4.2. Con relación a los arts. 65 y 142 inc. c) del DS 25235; numerales 10.2.3; y, 10.2.3.1 y 2 del SNVCM, aprobado mediante RM 0250; y, 1 incs. a), b), c), d), e), f), h), i), j), k) y n) de la RM 0093