SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

La defensa de la parte accionante se ratificó en el contenido de la demanda y ampliando la misma, manifestó que: a) A su defendida se le extendió citación a efectos de que comparezca a prestar declaraciones; sin embargo dicha citación fue devuelta mediante memorial debido a que no consignaba fecha ni hora de audiencia, simplemente establecía que su representada debía apersonarse el día jueves del año 2013; ante estas circunstancias el Ministerio Público mando librar nueva citación el 23 de noviembre de 2013, estableciéndose que dicha citación debía efectuarse ala sindicada en forma personal en su domicilio, situación que no aconteció dejándose cédula en el domicilio procesal, por lo que, dicha diligencia fue nuevamente devuelta a efectos de que se proceda conforme ley; no obstante, el funcionario policial demandado, no puso el memorial en conocimiento del Fiscal, conforme se evidencia del acta de suspensión de audiencia; y, por ende no se procedió nunca a una nueva notificación, siendo que, en base a la información falsa del policía, se expidió mandamiento de aprehensión contra su mandante; b) La autoridad Fiscal, sin efectuar una revisión de los antecedentes procesales y desconociendo la existencia del memorial de devolución de citación que justifica su inasistencia a la audiencia de 29 de noviembre, emitió mandamiento de aprehensión, situación dela que la defensa tomó conocimiento y acudió ante el juez de la causa denunciando los hechos y exigiendo control jurisdiccional; sin embargo, el Juez Tercero de Instrucción, en omisión de sus deberes, no se pronunció al respecto, aun cuando se había adjuntado el mandamiento ilegal mismo que, mediante resolución, el juzgador debió dejar sin efecto; c) Paralelamente a esto, la Fiscal solicitó al juzgador expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, mismo que fue emitido sin haber revisado antecedentes procesales, ordenándose su ejecución a la Fiscal, Claudia Pastén y/o al investigador asignado al caso; no obstante, el mandamiento fue recogido de la Secretaría del juzgado por una persona particular, incumpliéndose el propio mandamiento de su entrega al Ministerio Público o al asignado al caso; y, d) Una vez ejecutado el ilegal mandamiento, la aprehendida fue conducida, por el funcionario policial demandado, inicialmente ante un fiscal quien desconocía de la orden, siendo su representada trasladada ante el juez de la causa, quien determinó que debían conducirla nuevamente al Ministerio Público, haciéndose evidente la lesión a su derecho a la libertad emergente de una persecución indebida que surge de la emisión y ejecución de una ilegal orden de aprehensión.

En uso nuevamente de la palabra, la defensa de la accionante, ante la ausencia de dos codemandados, manifestó que en aplicación de la jurisprudencia constitucional cuando el demandado no asiste a la audiencia y no desvirtúan los hechos demandados pese a su legal notificación, los hechos se tiene por probados.