SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante escrito cursante a fs. 21 y vta., señaló:1) A solicitud de la Fiscal Claudia Pastén, en mérito al informe adjunto elaborado por el investigador asignado al caso así como representación presentada por el mismo funcionario policial respecto al mandamiento de aprehensión emitido por el Ministerio Público, se expidió mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias en contra de Ana Maritza Cossio Poroma, ordenándose su ejecución a la Fiscal Pastén o al investigador asignado al caso; y, 2) La aprehensión tenía como objetivo se conduzca a la sindicada ante el Ministerio Público a efectos de que presente declaración informativa; el mencionado mandamiento fue entregado a la Fiscal asignada al caso el 12 de abril de 2013, conforme se tiene del sello de recepción del Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente