SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
Respecto a este argumento, se tiene de antecedentes procesales que, Ana Maritza Cossio Poroma, mediante memorial de 14 de diciembre de 2012, puso en conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que no obstante haber procedido a la devolución de citación a audiencia de declaración informativa para el 29 de noviembre de igual año por defectos en la diligencia, la autoridad fiscal en mérito a informe del investigador asignado al caso en base a datos falsos, dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, solicitó al juzgador que de conformidad al art. 279 del CPP, ejerza el control jurisdiccional dejando sin efecto la orden de aprehensión y cualquier medida en su contra, debiendo solicitar informe a la autoridad fiscal, habiendo el juzgador requerido informe a la Fiscal respecto a los extremos manifestados por la justiciable.
En tal sentido, se observa que la Fiscal demandada, remitió informe al juez de la causa manifestando que la sindicada ha venido obstaculizando la averiguación histórica de los hechos y que de acuerdo al informe emitido por el investigador asignado al caso, el 12 de diciembre de 2012 se expidió mandamiento de aprehensión que tampoco pudo ser ejecutado debido a la conducta reacia de la justiciable, haciéndose evidente la actitud temeraria y reticente de la encausada, no siendo responsabilidad de la fiscal conocer la causas que impidieron que el abogado defensor de la querellada pusiera en conocimiento de aquella la citación para asistir a la audiencia de 29 de noviembre de 2012.
No obstante todos los actos realizados a este respecto, la autoridad jurisdiccional no emitió pronunciamiento específico referido a a orden de aprehensión emitida por la autoridad fiscal, de donde se colige que, el juzgador, no ha dado respuesta efectiva a la pretensión de la accionante respecto al control jurisdiccional y que, por tanto, al no haberse pronunciado, ha dejado a la justiciable en total incertidumbre, incurriendo en actos omisivos respecto al art. 279 CPP que, lesionando el debido proceso pusieron en riesgo la libertad de la representada del accionante, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente