SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014

Fecha: 05-Feb-2014

d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.

Conforme se ha concluido precedentemente, la orden de aprehensión emitida por el juzgador, carece de legalidad, toda vez que la misma ha derivado de actuaciones viciadas de nulidad; sin embargo, ante la ejecución de la misma, la representada del accionante, fue inicialmente conducida a celdas judiciales, donde el encargado de aquellas dependencias, verificando la orden de aprehensión determinó que la justiciable debía ser conducida ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, conduciendo a la misma ante aquel despacho; sin embargo en el lugar, se explicó que el mandamiento había sido librado a efectos de que la encausada se presentara ante autoridad fiscal a efectos de prestar declaración informativa por lo que debía conducírsela ante aquella autoridad; por lo que se procedió al traslado de la aprehendida a dependencia fiscales donde, el Fiscal manifestó que quien había emitido el mandamiento fue el juez de la causa por lo que correspondía a dicha autoridad conocer de la aprehensión, siendo la justiciable nuevamente conducida ante el juzgador, es decir, ante la ignorancia de la situación y del estado del proceso, se privó de libertad a la representada del accionante, trasladándola de una a otra dependencia sin que en ninguna de ellas, se dé cuenta respecto a su situación o se vierta criterio alguno, por lo que, se efectivizó la restricción de libertad de la misma en virtud al desconocimiento de las autoridades y funcionarios policiales del estado del proceso y del procedimiento que debía seguirse, siendo en consecuencia, tales actos susceptibles de tutela al haber degenera en la privación de libertad de la encausada.

NO obstante, corresponde señalar que la tutela respecto al encargado de celdas judiciales, no puede concederse toda vez que dicho funcionario, se ha limitado al cumplimiento de su deber al verificar y luego acompañar la a la aprehendida a los lugares donde, de manera irracional y negligente fue derivada.

En base a estos razonamientos, es evidente que la falta de control jurisdiccional así como el actuar negligente del investigador asignado al caso, de la Fiscal asignada al caso y del Juez tercero de Instrucción en lo Penal, han determinado la existencia de un ilegal procesamiento y la emisión de órdenes de aprehensión carentes de legalidad, por cuanto desconociendo las normas procedimentales respecto a los actos comunicacionales y el estado actual del proceso, se ha producido hechos que lesionando el debido proceso, han afectado el derecho a la libertad de la accionante, siendo en consecuencia susceptibles de tutela mediante la presente acción tutelar.

Situación diferente se presenta respecto a la Secretaria del juzgado tercero de instrucción en lo penal y el encargado de celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes al abocarse al cumplimiento de sus funciones, no han incurrido en actuaciones lesivas a los derechos y garantías de la representada del accionante, no siendo tutelables las denuncias formuladas en su contra.

Finalmente en cuanto al derecho a la defensa, en su vertiente a ser oído, se tiene que, evidentemente ha sido lesionado toda vez que pese a haberse apersonado ante el Ministerio Público denunciando irregularidades en la citación y ante el juzgador exigiendo control jurisdiccional, sus argumentos no han sido debidamente atendidos, por lo que también debe concederse la tutela.