Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. De la placa fotográfica tomada de la Citación efectuada a Ana Maritza COssio Poroma, el 27 de agosto de 2012, se advierte que la misma no especifica la fecha exacta para su comparecencia, señalando únicamente que la justiciable deberá hacerse presente el día jueves de septiembre a horas 10:00 a efectos de prestar declaración informativa en calidad de sindicada, hecho que motivó la devolución de la diligencia por parte de la encausada mediante memorial de 6 de septiembre de 2012, solicitando al fiscal, se proceda nuevamente a su citación (fs. 81; 93).
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente