SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, haciendo uso de la palabra en audiencia señaló que la aprehendida fue conducida a celdas judiciales, donde el demandado se encontraba de turno, por lo que, conjuntamente la sindicada, se trasladaron al Juzgado Tercero de Instrucción a verificar el mandamiento; una vez en el juzgado, la Secretaria, luego de conversar con el Juez, le informó que debía trasladarse a la aprehendida al Ministerio Público, lugar al que se constituyeron; sin embargo el Fiscal manifestó no haber emitido aquel mandamiento de aprehensión por lo que retornaron al Juzgado Tercero, donde nuevamente la autoridad jurisdiccional, luego de tomar contacto con el Fiscal, les informó que debían llevar a Ana Maritza Cossio Poroma a la Fiscalía a efectos de que preste declaración informativa; por lo que, bajo su custodia ha estado aproximadamente 20 minutos, tiempo durante el cual no se ha lesionado ninguno de sus derechos o garantías.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente