Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
Mediante Auto de 29 de agosto de 2013, el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, señaló audiencia de acción de libertad para horas 14:15 del 30 de igual mes y año, misma que, una vez instalada fue suspendida en razón que no se encontraba presente la parte demandada, decisión que contó con la aquiescencia de la parte accionante, postergándose el verificativo para el 2 de septiembre de 2013 (fs. 4; 23 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente