SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014

Fecha: 05-Feb-2014

en forma personal y en su domicilio real y legal

De antecedentes procesales se evidencia que, la ahora accionante, mediante memorial presentado en la Fiscalía de Distrito a hrs. 11:04 del 29 de noviembre, devolvió diligencia de citación a comparecer en el día a prestar declaración informativa, debido a que dicha citación no había sido puesta en conocimiento de la justiciable de manera personal, por lo que solicitaba a la autoridad Fiscal, se deje sin efecto la citación defectuosa y se proceda nuevamente a su convocatoria; no obstante, la audiencia fue instalada a horas 16:00, siendo suspendida por la inasistencia de la justiciable, ordenando la Fiscal en el acto, al investigador asignado al caso, elevar informe respecto al cumplimiento de la citación a la justiciable a efectos de que comparezca a dicho verificativo; asimismo, se observa que, posteriormente, Claudia Pastén, Fiscal asignada al caso, mediante decreto de la misma fecha y atendiendo al escrito presentado por la encausada, determinó que se vuelva a citar a Ana Maritza Cossio Poroma en forma personal y en su domicilio real y legal; sin embargo, de manera contradictoria e ilógica, atendiendo el informe emitido por el investigador asignado al caso, de 4 de diciembre de 2012, en el que se omite mencionar la existencia del memorial de devolución de citación no obstante de contar ya con un pronunciamiento, se expide mandamiento de aprehensión contra la representada del accionante.

De estos actuados se evidencia lesión al debido proceso toda vez que, luego de que la propia autoridad fiscal dispusiera nueva citación a la querellada a efectos de que preste declaración informativa, y estando pendiente la emisión de la misma, sin verificar los antecedentes procesales, expide mandamiento de aprehensión, incurriendo en procesamiento indebido al no cumplir las norma procedimentales respecto a las citaciones y al cumplimiento de sus propias providencias, por lo que, que puso en riesgo innecesario la libertad de la representada del accionante, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.

En cuanto al accionar del Funcionario Policial, Mario Sullcani, llama la atención de este Tribunal Constitucional, el hecho de que si bien inicialmente pudo haber desconocido de la existencia del memorial de 29 de noviembre, a efectos de elaborar el correspondiente informe de 4 de diciembre, debió mínimamente revisar el cuaderno de investigaciones a fin de no incurrir en errores, lo cual no ha sucedido, habiendo, por su falta de diligencia en la atención de los asuntos encargados a su persona, distorsionado los datos del proceso e inducido en error a la autoridad fiscal; por lo que, al no haber dado cumplimiento inicialmente a la disposición de la representante del Ministerio Público de citar de manera personal y en el domicilio real a la sindicada, incurrió en procesamiento indebido al inobservar las norma procedimentales así como las determinaciones de un superior, por lo que evidentemente corresponde conceder la tutela respecto a este funcionario.