SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
Mediante Resolución 35/2013 de 02 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela solicitada respecto a la Fiscal e Investigador asignado s al caso; y, denegó la tutela con referencia al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; Secretaria del Juzgado y Funcionario Policial encargado de celdas judiciales, argumentando que si bien existió orden de aprehensión expedida por autoridad competente, se incumplió con las formalidades para su ejecución a efectos de la que la justiciable comparezca ante el Ministerio Público a prestar declaración informativa; siendo que devuelta que fue la primera citación por defectos en su redacción, correspondía citarla por segunda vez en el domicilio real conforme dispuso la autoridad fiscal y no en el domicilio procesal y, no obstante de conocer este error la Fiscal del caso solicita al juez de la causa expedir mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias, sorprendiendo a la autoridad jurisdiccional que emitió el mandamiento el 1 de marzo de 2013 que diera lugar a la aprehensión de la sindicada, hecho que constituye una persecución indebida por el incumplimiento de formalidades en la notificación; motivo por el cual se exime de responsabilidades al juzgador al haber avocado su accionar a la atención de una solicitud efectuada por el Ministerio Público; asimismo, la Secretaria codemandada se limitó a hacer conocer la orden de aprehensión a los interesados; y, finalmente, el encargado de celdas judiciales, cumplió con sus funciones al ejecutar el mandamiento de aprehensión, motivo por el cual se le exime también de responsabilidad.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente