SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014

Fecha: 05-Feb-2014

concedió

Mediante Resolución 35/2013 de 02 de septiembre, cursante de fs. 157 a 160, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, concedió la tutela solicitada respecto a la Fiscal e Investigador asignado s al caso; y, denegó la tutela con referencia al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; Secretaria del Juzgado y Funcionario Policial encargado de celdas judiciales, argumentando que si bien existió orden de aprehensión expedida por autoridad competente, se incumplió con las formalidades para su ejecución a efectos de la que la justiciable comparezca ante el Ministerio Público a prestar declaración informativa; siendo que devuelta que fue la primera citación por defectos en su redacción, correspondía citarla por segunda vez en el domicilio real conforme dispuso la autoridad fiscal y no en el domicilio procesal y, no obstante de conocer este error la Fiscal del caso solicita al juez de la causa expedir mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias, sorprendiendo a la autoridad jurisdiccional  que emitió el mandamiento el 1 de marzo de 2013 que diera lugar a la aprehensión de la sindicada, hecho que constituye una persecución indebida por el incumplimiento de formalidades en la notificación; motivo por el cual se exime de responsabilidades al juzgador al haber avocado su accionar a la atención de una solicitud efectuada por el Ministerio Público; asimismo, la Secretaria codemandada se limitó a hacer conocer la orden de aprehensión a los interesados; y, finalmente, el encargado de celdas judiciales, cumplió con sus funciones al ejecutar el mandamiento de aprehensión, motivo por el cual se le exime también de responsabilidad.