SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 22, manifestó que: i)Mediante requerimiento de 28 de marzo de 2013, la Fiscal asignada al caso, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, expida mandamiento de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias, contra Ana Maritza Cossio Poroma, siendo dispuesta su emisión mediante Auto de “1 de marzo de 2013”, mismo que debería ser ejecutado por la propia fiscal o el investigador asignado al caso; ii) El 28 de agosto de 2013, aproximadamente a horas 17:40, se hizo presente en el juzgado el investigador asignado al caso indicando haber aprehendido a Ana Maritza Cossio Poroma; sin embargo luego de una conversación con el Juez de la causa, éste le informó que el mandamiento había sudo expedido a solicitud del Ministerio Público por lo que la sindicada debía ser conducida a la Fiscalía Departamental; y, iii) Aproximadamente a horas 18:00 del mismo día, se hizo presente en el juzgado el fiscal a quien se le exhibió antecedentes donde cursa el requerimiento de mandamiento de aprehensión y el sello de recepción del mismo por parte de la Fiscalía.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente