SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal

Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 22, manifestó que: i)Mediante requerimiento de 28 de marzo de 2013, la Fiscal asignada al caso, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, expida mandamiento de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias, contra Ana Maritza Cossio Poroma, siendo dispuesta su emisión mediante Auto de “1 de marzo de 2013”, mismo que debería ser ejecutado por la propia fiscal o el investigador asignado al caso; ii) El 28 de agosto de 2013, aproximadamente a horas 17:40, se hizo presente en el juzgado el investigador asignado al caso indicando haber aprehendido a Ana Maritza Cossio Poroma; sin embargo luego de una conversación con el Juez de la causa, éste le informó que el mandamiento había sudo expedido a solicitud del Ministerio Público por lo que la sindicada debía ser conducida a la Fiscalía Departamental; y, iii) Aproximadamente a horas 18:00 del mismo día, se hizo presente en el juzgado el fiscal a quien se le exhibió antecedentes donde cursa el requerimiento de mandamiento de aprehensión y el sello de recepción del mismo por parte de la Fiscalía.