SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
Al respecto y en base a los argumentos expuestos en el anterior, se observa que el juzgador tenía conocimiento de que pesaba en contra de la justiciable mandamiento de aprehensión expedido por autoridad fiscal, así como también conocía los antecedentes del proceso y la denuncia de la sindicada respecto a la ilegalidad de aquel mandamiento de aprehensión; sin embargo, el juzgador, no obstante no haberse pronunciado respecto a la ilegalidad denunciada, sin cerciorarse o revisar los antecedentes procesales, emitió mandamiento de aprehensión contra la justiciable, demostrando total negligencia en su rol de control jurisdiccional, dando por ciertos y absolutos los alegatos de la autoridad fiscal e incurriendo en procesamiento indebido al disponer la privación de libertad de la representada del accionante en mérito a datos erróneos suministrados por la representante del Ministerio Público basados a su vez en informes incorrectos presentados por el investigador asignado al caso, por lo que, al disponer la aprehensión de la encausada, ha incurrido en una decisión ilegal y arbitraria que desencadenó en la privación de libertad de la querellada, hecho que amerita tutela constitucional.
En cuanto a la actuación de la Secretaria del juzgado que se limitó a la entrega del mandamiento de aprehensión, no puede concederse la tutela debido a que dicha funcionaria actuó en cumplimiento de sus funciones, no habiendo sido ella quien dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión, por lo que, respecto a dicha funcionaria la tutela debe ser denegada.
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente