Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 29 de noviembre de 2012, recepcionado a horas 11:04 del mismo día, el abogado defensor de Ana Maritza Cossio Poroma, devolvió la citación efectuada en domicilio procesal manifestando que dicha diligencia no fue entregada personalmente a la encausada conforme exige la ley, por lo que solicitaba se deje sin efecto aquella disponiéndose citar nuevamente a la sindicada, habiendo dispuesto la autoridad fiscal, mediante providencia de 30 de igual mes y año, se vuelva a citar a la justiciable en forma personal en su domicilio real y legal a efectos de que preste declaración informativa (fs. 34 y vta. ).
- acción de libertad,
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantias
- a)
- Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal
- Marvel Camacho, Encargo de Celdas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho
- III.3. La acción de libertad innovativa como medio idóneo para reclamar detención ilegal, aun cuando ésta haya cesado
- en forma personal y en su domicilio real y legal
- b) Respecto a la falta de control jurisdiccional
- c) La emisión de mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, estando pendiente el control jurisdiccional solicitado.
- d) Respecto a la privación de libertad en ejecución de una ilegal orden de aprehensión expedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
- conceder
- REVOCAR parcialmente