SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

El accionante, reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma, señaló que: a) Cuando se presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial ahora demandada, demoró en emitir el correspondiente decreto por más de cuarenta y ocho horas; es decir, más tiempo de lo previsto por ley; y por otro lado, la audiencia fue programada fuera del plazo de tres días, incumpliéndose con la jurisprudencia establecida para tal efecto, lo cual conlleva al incumplimiento de los plazos procesales; y, b) Con relación a los jueces técnicos pidió se les condene con costas, por el daño causado por el retraso procesal, consistente en una suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto de establecer sanciones disciplinarias y al Ministerio Público, por la comisión de los delitos de “incumplimiento de funciones” y prevaricato.