SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
El accionante, reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma, señaló que: a) Cuando se presentó memorial solicitando señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial ahora demandada, demoró en emitir el correspondiente decreto por más de cuarenta y ocho horas; es decir, más tiempo de lo previsto por ley; y por otro lado, la audiencia fue programada fuera del plazo de tres días, incumpliéndose con la jurisprudencia establecida para tal efecto, lo cual conlleva al incumplimiento de los plazos procesales; y, b) Con relación a los jueces técnicos pidió se les condene con costas, por el daño causado por el retraso procesal, consistente en una suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto de establecer sanciones disciplinarias y al Ministerio Público, por la comisión de los delitos de “incumplimiento de funciones” y prevaricato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo