SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Por otro lado, el accionante aduce que las autoridades demandadas en audiencia de 16 de agosto de 2013, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva sin fundamento alguno; consiguientemente, interpuso apelación incidental contra dicha Resolución, la que no fue remitida al Tribunal de alzada para su consideración de acuerdo a la norma procesal penal, y pese a su pedido de remisión de 20 de igual mes y año, dicha remisión no se cumplió. Ahora bien, en virtud a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tutela el derecho a la libertad cuando el mismo es conculcado como consecuencia de las dilaciones atribuibles a las autoridades judiciales. En el caso en examen, las autoridades demandadas ciertamente incurrieron en dilación y mora procesal en la tramitación de la apelación incidental; que retardó la definición de la situación jurídica del privado de libertad, no constituyéndose la excusa expuesta por el personal de citado Tribunal (Conclusiones II.5) justificativo legal, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar a mayores consideraciones concluye que, las autoridades demandadas, al haber incumplido el plazo establecido en el art. 251 del CPP, lesionaron el derecho a la libertad del accionante.
En relación a la exigencia de presentar la papeleta de apelación, cabe hacer notar que, la libertad de la persona no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones pecuniarias; así, de acuerdo al art. 7.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, en la administración de justicia rige el principio de gratuidad, lo cual obliga a los jueces y tribunales evitar cualquier exigencia de carácter económico, relativo a la exigencia de papeletas de apelación, valores, timbres, entre otros, más aún si de por medio se compromete el derecho a la libertad de las personas.
Respecto a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto de establecer sanciones disciplinarias y al Ministerio Público, por la comisión de los delitos de “incumplimiento de funciones” y prevaricato, no corresponde a la jurisdicción constitucional pronunciarse al respecto, pues si el accionante considera la existencia de indicios sobre la consumación de algún ilícito reprochable penalmente o la ejecución de una falta disciplinaria, le corresponde acudir a las instancias llamadas por ley solicitando la intervención de las autoridades competentes o el inicio de las respectivas investigaciones, si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo