SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Gobierno en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado, el 2 de julio de 2013 -durante la vacación judicial-, solicitó considerar la cesación de su detención preventiva, fijándose la audiencia para el 9 de igual mes y año; sin embargo, el acto fue suspendido debido a la recusación planteada por los querellantes contra los jueces técnicos suplentes, misma que fue declarada improbada.

Posteriormente, fuera del plazo previsto, la audiencia fue programada para el 16 de agosto de 2013, a realizarse en Santa Cruz; empero, en esa oportunidad, fue rechazada su solicitud, sin que exista fundamento alguno; por lo tanto, en el mismo acto, interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su pretensión, impugnación que debió haberse remitido en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, le pidieron verbalmente que compre su boleta de apelación, incumpliendo así los plazos establecidos por la norma; consiguientemente, el 20 del referido mes y año,  solicitó por escrito al Tribunal Primero de Sentencia Penal, eleve la impugnación sin más demora; no obstante, hasta el 26 del citado mes y año, no fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia, constituyéndose en un acto dilatorio.