SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Gobierno en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado, el 2 de julio de 2013 -durante la vacación judicial-, solicitó considerar la cesación de su detención preventiva, fijándose la audiencia para el 9 de igual mes y año; sin embargo, el acto fue suspendido debido a la recusación planteada por los querellantes contra los jueces técnicos suplentes, misma que fue declarada improbada.
Posteriormente, fuera del plazo previsto, la audiencia fue programada para el 16 de agosto de 2013, a realizarse en Santa Cruz; empero, en esa oportunidad, fue rechazada su solicitud, sin que exista fundamento alguno; por lo tanto, en el mismo acto, interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su pretensión, impugnación que debió haberse remitido en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; sin embargo, le pidieron verbalmente que compre su boleta de apelación, incumpliendo así los plazos establecidos por la norma; consiguientemente, el 20 del referido mes y año, solicitó por escrito al Tribunal Primero de Sentencia Penal, eleve la impugnación sin más demora; no obstante, hasta el 26 del citado mes y año, no fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia, constituyéndose en un acto dilatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo