Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y de conformidad con el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 024/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Juez de garantías, salvo que si no se hubiera remitido aún la apelación incidental ante el superior en grado se dispone que las autoridades demandadas de manera inmediata a su notificación remitan la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo