Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, vulneraron sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, por cuanto, habiendo solicitado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en varias ocasiones, éstas fueron programadas fuera de los plazos establecidos por la jurisprudencia constitucional; así como, la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, carece de una debida fundamentación; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental, misma que no fue remitida al Tribunal de alzada en el plazo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo