SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 18

         Al ser la celeridad uno de los principios que se encuentran enunciados con mayor énfasis y frecuencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución Política del Estado que en su art. 178.I, establece entre otros el principio de celeridad como sustento de la potestad de impartir justicia, el cual también está preceptuado específicamente como principio de la jurisdicción ordinaria en los arts. 115.II de la CPE, que expresamente señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y de igual forma en el 180.I de la misma Norma Suprema, esto en concordancia con los arts. 3.7 y 30.3 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), procurando así que en la administración de justicia exista agilidad de los procesos judiciales tramitados y en su desarrollo se garantice el ejercicio oportuno, rápido y sin dilaciones, lo que implica que debe materializarse en las actuaciones jurisdiccionales sin ninguna clase de prerrogativa.