SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 18
Al ser la celeridad uno de los principios que se encuentran enunciados con mayor énfasis y frecuencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución Política del Estado que en su art. 178.I, establece entre otros el principio de celeridad como sustento de la potestad de impartir justicia, el cual también está preceptuado específicamente como principio de la jurisdicción ordinaria en los arts. 115.II de la CPE, que expresamente señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y de igual forma en el 180.I de la misma Norma Suprema, esto en concordancia con los arts. 3.7 y 30.3 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), procurando así que en la administración de justicia exista agilidad de los procesos judiciales tramitados y en su desarrollo se garantice el ejercicio oportuno, rápido y sin dilaciones, lo que implica que debe materializarse en las actuaciones jurisdiccionales sin ninguna clase de prerrogativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo