Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.5.
II.5. El 28 de agosto de 2013, Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, Auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal, informó que el proceso seguido por el Ministerio Público contra Tadic y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo, se encuentra en juicio oral; por lo tanto, fueron remitidos todos los cuerpos del expediente a Santa Cruz, desde el cuerpo uno al ciento doce y “con relación a la apelación al legajo de apelación este se encontraba arrimado al expediente, por lo que no se pudo remitir en el plazo previsto por ley” (sic) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo