SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos; y, Anastacia Callizaya Catari y Sonia Mamani Vargas, Juezas Ciudadanas; todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pese a su legal citación, conforme consta de fs. 15 a 18, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; empero, la Auxiliar del nombrado Tribunal, mediante informe escrito, cursante a fs. 23 y vta., informó que, los Jueces Técnicos se encuentran declarados en comisión en Santa Cruz del 26 al 30 de agosto de 2013, asistiendo al juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tadic y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo, por lo que se remitió todo el expediente y, “con relación a la apelación al legajo de apelación este se encontraba arrimado al expediente, por lo que no se pudo remitir en el plazo previsto por ley” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el descuido en la remisión oportuna de un recurso de apelación contra la Resolución que dispone medidas cautelares, lesiona el derecho a la libertad, debido a que la demora vulnera la condición esencial de celeridad procesal
- Fragmento 18
- III.4. El principio de celeridad en estrecha relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad que debe imprimirse no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo