SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por sí y a nombre de Jorge Óscar Balderrama Berrios, codemandado, señaló en audiencia que: 1) La imprescriptibilidad del delito de falsedad material no se constituye en el fundamento esencial del Auto impugnado mediante la presente acción tutelar; en consecuencia no tiene porque generar ninguna incidencia; 2) La resolución cuestionada contiene los motivos bases en los cuales se ha fundado la apelación respecto a la declaratoria de procedencia de las excepciones de extinción por prescripción, por duración máxima del proceso y cosa juzgada, en base a los cuales se ha efectuado una debida fundamentación, aún cuando el ahora accionante considere que la misma sea errática; y, 3) No corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, debiendo limitarse a verificar si en el caso objeto de análisis, las lesiones a derechos denunciadas, son evidentes.