SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“no conceder”

Mediante Resolución 011/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44 vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, declaró “no conceder” la tutela solicitada, “declarando improcedente la acción de amparo constitucional”, decisión asumida en mérito a que los demandados han adecuado su accionar y su decisión a la normativa vigente, toda vez que contra los delitos de corrupción -entre los cuales se encuentra el de conducta antieconómica que en el caso en particular, se encuentra íntimamente vinculado con el de falsedad ideológica, por el que también se juzga al accionante-, por previsión del art. 105 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción ,Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas 004, la prescripción no precede bajo ninguna circunstancia en delitos de corrupción; en consecuencia, el Auto de Vista 24/2013 de 31 de mayo, pronunciado por los demandados, mediante el cual disponen revocar las resoluciones emitidas por el inferior que declararon procedentes las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por prescripción y cosa juzgada, no resulta lesivo a los derechos y garantías constitucionales reclamadas por el accionante.