SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro

a) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro; manifiesta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía y en base a los arts. 29 a 32 del CPP, habiéndose determinado que el hecho delictivo se había cometido el 10 de julio de 2001, hasta la fecha de interposición de la excepción había transcurrido once años, siete meses y trece días; sin embargo, aquel Tribunal omitió considerar que, el plazo para la prescripción se había suspendido debido a la tramitación de incidente de falta de acción formulado por Victor Hugo Remier Arancibia Barrientos, cuyo fallo fue impugnado y luego recurrido en amparo constitucional; por lo que en realidad, efectuando un cómputo al proceso penal, se puede colegir que el tiempo de suspensión de la prescripción es de seis años, tres meses y tres días, por lo que en el presente caso no opera la prescripción.