SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Fecha: 12-Feb-2014
iii) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
iii) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro, expresó que de acuerdo al Tribunal de Sentencia de Uncía, existe obstáculo legal para la tramitación del presente proceso debido a la existencia de identidad de sujetos, objeto y pretensión jurídica con una denuncia formulada por el Fiscal General de la República el 21 de julio de 2008, por lo que se pronunció rechazo frente a la denuncia; sin embargo no consideró que no puede realizase ningún actuado cuando el trámite está suspendido por mandato de la propia resolución de rechazo de denuncia, la cual no se pronuncia sobre el fondo del asunto debido a que el archivo de obrados ordenado, se debe a la exigencia de cumplimiento de la cláusula arbitral, debiendo considerarse además que el presente proceso es de data anterior al rechazo, el cual se refiere a altos dignatarios sometidos, de acuerdo a la normativa vigente en ese momento, a caso de corte, no habiendo demostrado los ahora demandados contar con aquella calidad o que, en alguna circunstancia se contemplara o considerara a personas particulares en función pública para el juzgamiento de corte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Rafael Montoya Rivera, abogado del tercero interesado Rolando Ochoa Colque
- Wilson Álvarez Jorge
- Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- “no conceder”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.5. Análisis del caso concreto
- i) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- ii) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- iii) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- a) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- b) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- c) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- 3) Auto de Vista 24/2013 de 31 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el cual resuelve los recursos de apelación planteados por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Ministerio Público contra las resoluciones 18/2013, 19/2013 y 20/2013 de 8 de abril, pronunciadas por el Tribunal de Sentencia de Uncía
- i) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción,
- ii) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso;
- iii) Con respecto a la excepción de cosa juzgada
- CONFIRMAR