SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña

En representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña, a su turno expresó que: a) El cómputo para la prescripción se suspendió en mérito a cláusula específica contenida en el contrato suscrito entre la Gobernación y la empresa de Víctor Remier Arancibia Barrientos, que determinaba que en caso de controversias se acudiría a la conciliación y arbitraje, hecho que constituye antejuicio y que, conforme establece el art. 32 inc.3) del CPP, suspende la prescripción, elemento que ha sido determinante al momento de que se emita el Auto de Vista de 31 de mayo de 2013 y no como sostiene la parte ahora accionante, que se ha aplicado de manera retroactiva la norma; infiriéndose que dicha resolución no vulnera ninguna garantía constitucional, limitándose simplemente a la aplicación de la ley; y, b) Respecto a la acreditación tangible de daño económico, la parte accionante incurre en una errónea interpretación de los arts. 199, 203 y 224 del CPP, el daño ha surgido a partir de la inserción de planillas falsas de avance de obra que ocasiona la erogación de fuertes sumas de dinero a la Gobernación sin que se haya efectuado trabajo alguno, además, este tipo de documentos se constituyen en públicos al ser emitidos por autoridad competente; es decir, funcionarios de la Gobernación que avalan el contenido del documento; en este caso, la planilla de avance, cuyo tenor ha ocasionado la disposición patrimonial equivocada de dineros del Estado a favor de la empresa, haciéndose evidente el perjuicio causado; no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, a más de conceder de manera indiscriminada las múltiples excepciones e incidentes, infringiendo el principio de imparcialidad, declaró a todos los procesados inocentes de culpa, favoreciéndolos con su fallo.