SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña
En representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña, a su turno expresó que: a) El cómputo para la prescripción se suspendió en mérito a cláusula específica contenida en el contrato suscrito entre la Gobernación y la empresa de Víctor Remier Arancibia Barrientos, que determinaba que en caso de controversias se acudiría a la conciliación y arbitraje, hecho que constituye antejuicio y que, conforme establece el art. 32 inc.3) del CPP, suspende la prescripción, elemento que ha sido determinante al momento de que se emita el Auto de Vista de 31 de mayo de 2013 y no como sostiene la parte ahora accionante, que se ha aplicado de manera retroactiva la norma; infiriéndose que dicha resolución no vulnera ninguna garantía constitucional, limitándose simplemente a la aplicación de la ley; y, b) Respecto a la acreditación tangible de daño económico, la parte accionante incurre en una errónea interpretación de los arts. 199, 203 y 224 del CPP, el daño ha surgido a partir de la inserción de planillas falsas de avance de obra que ocasiona la erogación de fuertes sumas de dinero a la Gobernación sin que se haya efectuado trabajo alguno, además, este tipo de documentos se constituyen en públicos al ser emitidos por autoridad competente; es decir, funcionarios de la Gobernación que avalan el contenido del documento; en este caso, la planilla de avance, cuyo tenor ha ocasionado la disposición patrimonial equivocada de dineros del Estado a favor de la empresa, haciéndose evidente el perjuicio causado; no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, a más de conceder de manera indiscriminada las múltiples excepciones e incidentes, infringiendo el principio de imparcialidad, declaró a todos los procesados inocentes de culpa, favoreciéndolos con su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Rafael Montoya Rivera, abogado del tercero interesado Rolando Ochoa Colque
- Wilson Álvarez Jorge
- Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- “no conceder”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.5. Análisis del caso concreto
- i) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- ii) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- iii) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- a) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- b) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- c) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- 3) Auto de Vista 24/2013 de 31 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el cual resuelve los recursos de apelación planteados por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Ministerio Público contra las resoluciones 18/2013, 19/2013 y 20/2013 de 8 de abril, pronunciadas por el Tribunal de Sentencia de Uncía
- i) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción,
- ii) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso;
- iii) Con respecto a la excepción de cosa juzgada
- CONFIRMAR