SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

c) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro

c) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro, indica el Ministerio Público que si bien existe una resolución de rechazo emitida por el Ministerio Público frente a una denuncia formulada contra -supuestamente- los mismos procesados, no puede afirmarse que exista cosa juzgada, pues para este efecto, se considera la posibilidad de reaperturar el proceso dentro del año de producido el rechazo; sin embargo, no existen notificaciones con esta decisión que permitieran el inicio del cómputo de ese año, adicionalmente, la denuncia que fuera rechazada tenía como sujetos procesales a funcionarios de alta jerarquía que se encontraban sometidos al juzgamiento de caso de corte; sin embargo, el ahora accionante y otros varios imputados, no se encontraban dentro de esta clasificación por lo que no puede hablarse de la existencia de obstáculo legal, máxime cuando se evidencia que el 17 de febrero de 2012, en la vía de conciliación, las partes renuncian a la cláusula arbitral que tampoco fue de conocimiento del Ministerio Público; entonces, estando establecido que el rechazo de denuncia no resolvió el fondo de la misma, no puede hablarse de cosa juzgada.