SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción,
i) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción, el sistema penal boliviano, en los arts. 27 inc.8) y 29 inc.1), 2), 3) y 4; 29 bis; 30, 31, 32 inc.1), 2), 3) y 4); 33 y 34 del CPP, establece la base legal para el tratamiento del instituto de la prescripción determinando los lapsos de tiempo de acuerdo a los delitos, el inicio de la prescripción, las circunstancias o hechos que determinan su interrupción y suspensión del término prescriptivo; así, la Resolución 18/2013 de 8 abril, determinó que -respecto al ahora accionante- los delitos acusados se hubieran consumado el 10 de julio de 2001, habiendo transcurrido hasta la fecha once años, nueve meses y diez días, sin que haya existido declaratoria de rebeldía, tiempo al que si se resta 1 año, 4 meses y 24 días de la suspensión, aún evidencia que los delitos hubieran prescrito; sin embargo, el inferior omite tomar en cuenta la suspensión emergente a partir de la emisión de la SC 0068/2007-R de 9 febrero, como consecuencia de la interposición de la excepción de extinción por falta de acción, hasta el acuerdo conciliatorio de 25 de mayo de 2012, siendo evidente que el proceso estuvo suspendido por más de cinco años y tres meses como efecto de la tramitación de la misma, la cual importa un impedimento para la procedibilidad de la acción penal, razonamiento acorde a lo previsto por el art. 312 del CPP que, con relación al ante juicio, establece que cuando se declare probada la falta de acción se archivarán obrados hasta que desaparezca el impedimento legal o la acción se promueva legalmente; en consecuencia, en aplicación del art. 32 inc.3) del CPP, a los once años, siete meses y trece días transcurridos -según el a quo- desde la consumación del delito, se deben extraer los 5 años de suspensión a causa del ante juicio, haciéndose evidente que el tiempo transcurrido y válidamente computable a efectos de la prescripción, es inferior a los ocho años establecidos para los delitos de falsedad ideológica y daño económico, por los que se enjuicia a Rolando Eduardo Loayza Heredia -entre otros-, conforme establece el art. 29 inc.1) del CPP, con relación a los arts. 199 y 203 del CP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Rafael Montoya Rivera, abogado del tercero interesado Rolando Ochoa Colque
- Wilson Álvarez Jorge
- Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Marco. León Argandoña
- I.3.4. Intervención del Ministerio Público
- “no conceder”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Respecto al principio de congruencia
- III.2.2. El deber de motivación de las resoluciones de las autoridades judiciales
- III.3. El principio de legalidad como garantía de la seguridad jurídica
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- III.5. Análisis del caso concreto
- i) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- ii) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- iii) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- a) Con respecto a la Resolución 18/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- b) Con respecto a la Resolución 19/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- c) Con respecto a la Resolución 20/2013 de 8 de abril, que declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por Rolando Loayza Heredia y otro
- 3) Auto de Vista 24/2013 de 31 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el cual resuelve los recursos de apelación planteados por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Ministerio Público contra las resoluciones 18/2013, 19/2013 y 20/2013 de 8 de abril, pronunciadas por el Tribunal de Sentencia de Uncía
- i) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por prescripción,
- ii) Con respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso;
- iii) Con respecto a la excepción de cosa juzgada
- CONFIRMAR