SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.3.4. Intervención del Ministerio Público

Fidel Muruchi, Fiscal asignado a la acción de amparo constitucional, inicialmente manifestó que con respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es precisamente eso, un deber de los administradores de justicia y por ende no se constituye en un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del estado (CPE); por otra parte, en cuanto a la prescripción por duración máxima del proceso, las partes han presentado sus alegatos señalando que han interpuesto en reiteradas ocasiones excepciones e incidentes por lo que, el transcurso del tiempo se debe a ellos, no siendo atribuible al órgano judicial, hecho que hace improcedente la prescripción por duración máxima del proceso, no siendo argumento valedero de que la paralización del proceso a causa del uso de estos mecanismos jurídicos haya sido individual debido a que los plazos se suspenden para todos; con respecto a la cosa juzgada, si bien es cierto que el rechazo de un fiscal no es recurrible, no menos evidente es que la reapertura del proceso es posible durante el transcurso de un año, así determina el art. 27 inc.9) con relación al 308 del CPP, siendo la única autoridad competente para cerrar el proceso, la autoridad jurisdiccional, situación que no acontece en el presente caso debido a que la juez no se le hizo notar el transcurso del tiempo a efectos de que cierre el proceso; por lo que, se procedió al reinicio del mismo.