SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal del Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 266/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 463 a 473 vta. concedió en parte la tutela, disponiendo que se deje sin efecto el Auto Supremo 220, y que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo, resolviendo el recurso de casación subsanando los defectos evidenciados en la Resolución de tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el Auto Supremo 220 impugnando carece de suficiente motivación y fundamentación en cuanto al apartamiento que ha realizado de los precedentes Autos Supremos 309 y 601, así como de la “SC 44/2004”; y, ii) Al apartarse de sus precedentes sin suficiente motivación se ha dado un trato discriminatorio al accionante, lo cual deviene en vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, seguridad jurídica, igualdad y defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la cesión de derechos no constituye una prestación de servicios, es como su nombre lo indica, CESIÓN o su equivalente a ceder que no es lo mismo que prestación y la administración tributaria trata de forzar el concepto de prestación trata de forzar el concepto de prestación como igual o similar a 'cesión' para obligar al sujeto pasivo a pagar el IVA cuando este acto no constituye hecho imponible o generador del IVA
- CONFIRMAR