SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa GRACO 51/2008 de 19 de diciembre, se estableció: a) Que la FBF, por conocimiento cierto de materia imponible tenía obligaciones impositivas por la suma de UFV's3 395 468.- (Tres millones trecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho unidades de fomento a la vivienda), “…correspondientes al tributo omitido (…) por IVA e IT, periodos 03/04, 05/04, 09/04, 02/05, 03/05, 08/05 y 09/05…” (sic) en aplicación del art. 47 del CTB; b) Toda vez, que la conducta de la FBF, constituye contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB, se califica la misma como omisión de pago sancionándola con una multa del 100% sobre el tributo omitido; y, c) Se otorga el plazo de veinte días para que deposite en moneda nacional el monto adeudado a la Administración Tributaria (fs. 40 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la cesión de derechos no constituye una prestación de servicios, es como su nombre lo indica, CESIÓN o su equivalente a ceder que no es lo mismo que prestación y la administración tributaria trata de forzar el concepto de prestación trata de forzar el concepto de prestación como igual o similar a 'cesión' para obligar al sujeto pasivo a pagar el IVA cuando este acto no constituye hecho imponible o generador del IVA
- CONFIRMAR