SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014

Fecha: 12-Feb-2014

II.1.

II.1.  Por Resolución Determinativa GRACO 51/2008 de 19 de diciembre, se estableció: a) Que la FBF, por conocimiento cierto de materia imponible tenía obligaciones impositivas por la suma de UFV's3 395 468.- (Tres millones trecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho unidades de fomento a la vivienda), “…correspondientes al tributo omitido (…) por IVA e IT, periodos 03/04, 05/04, 09/04, 02/05, 03/05, 08/05 y 09/05…” (sic) en aplicación del art. 47 del CTB; b) Toda vez, que la conducta de la FBF, constituye contravención tributaria prevista por el art. 165 del CTB, se califica la misma como omisión de pago sancionándola con una multa del 100% sobre el tributo omitido; y, c) Se otorga el plazo de veinte días para que deposite en moneda nacional el monto adeudado a la Administración Tributaria (fs. 40 a 44).