SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
Todos los fallos que emiten las autoridades judiciales se hallan imbuidos de su naturaleza, de ser actos jurisdiccionales de orden público; sin embargo, cabe establecer que los fallos que emite el Tribunal Supremo de Justicia (Ex Corte Suprema de Justicia), constituyen además pronunciamientos jurisdiccionales con un innegable valor precedencial, pues no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas; es decir, de definición y orientación de la interpretación jurídica que se le otorga a las normas constitucionales y legales en la máxima instancia ordinaria de discusión; en atención a ello al emitir sus fallos debe garantizar que existe una consecuencia precedencial que involucra un respeto y eficacia horizontal de sus decisiones, pues lo contrario significa atentar contra un principio de la administración de justicia que es el de predictibilidad, el mismo que se encuentra respaldado por el derecho de los actores procesales de igualdad ante la Ley (art. 119.I de la CPE) y del principio de seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
De acuerdo a lo antes expresado, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla vinculado a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la cesión de derechos no constituye una prestación de servicios, es como su nombre lo indica, CESIÓN o su equivalente a ceder que no es lo mismo que prestación y la administración tributaria trata de forzar el concepto de prestación trata de forzar el concepto de prestación como igual o similar a 'cesión' para obligar al sujeto pasivo a pagar el IVA cuando este acto no constituye hecho imponible o generador del IVA
- CONFIRMAR