Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. Ante ello se presenta recurso de apelación el 5 e abril de 2012, por los representantes de la FBF (fs. 111 a 113 vta.) a emergencia del cual se emite el Auto de Vista 020/2012 de 19 de septiembre, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde revoca parcialmente la sentencia apelada y declara probada parcialmente la demanda contencioso tributaria, disponiéndose el pago referido únicamente al IT omitido más la multa correspondiente al 100% del monto de la obligación impositiva omitida (fs. 124 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la cesión de derechos no constituye una prestación de servicios, es como su nombre lo indica, CESIÓN o su equivalente a ceder que no es lo mismo que prestación y la administración tributaria trata de forzar el concepto de prestación trata de forzar el concepto de prestación como igual o similar a 'cesión' para obligar al sujeto pasivo a pagar el IVA cuando este acto no constituye hecho imponible o generador del IVA
- CONFIRMAR