Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2008, Víctor Hugo López Aguilar y Richard Gutiérrez Argote, en representación de la FBF, presentaron demanda contenciosa tributaria contra la Resolución Determinativa GRACO 51/2008 (fs. 45 a 52 vta.). Ante ello la Jueza Segunda de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Cochabamba, emite Sentencia del 23 de marzo de 2012, declarando improbada la demanda y en consecuencia confirma la vigencia y validez de la Resolución Determinativa GRACO 51/2008 (fs. 101 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La necesaria motivación de las Resoluciones Judiciales y la predictibilidad judicial
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos la cesión de derechos no constituye una prestación de servicios, es como su nombre lo indica, CESIÓN o su equivalente a ceder que no es lo mismo que prestación y la administración tributaria trata de forzar el concepto de prestación trata de forzar el concepto de prestación como igual o similar a 'cesión' para obligar al sujeto pasivo a pagar el IVA cuando este acto no constituye hecho imponible o generador del IVA
- CONFIRMAR