Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
Rolando Cruz Pemintel, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) El informe policial del caso, certificó que el imputado no pudo ser ubicado a efectos de conocer los hechos denunciados; asimismo, se hizo notar que el ahora accionante, tiene pendientes dos procesos más, aparte del que es objeto de esta acción; en ese sentido fue que se procedió a su aprehensión para que sea presentado a la autoridad judicial correspondiente; y, 2)El abogado del accionante, no demostró que se haya vulnerado derecho fundamental alguno; sino que, se pudo constatar que el imputado no contestó ningún memorial ni llamamiento; por lo que, se emitió mandamiento de aprehensión en cumplimiento de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando