Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. En la misma fecha antes citada, el accionante presentó una denuncia verbal, indicando que el querellante en el proceso de estafa seguido en su contra,Pedro Paulino Gordillo Limachi, haciendo uso de la orden de aprehensión dictada en el proceso, lo retuvo indebidamente en su vehículo y posteriormente en su casa, pretendiendo hacerle firmar algún documento de garantía; y recién a horas 22:00 de ese día, lo condujo a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que prestara su declaración informativa (fs. 10 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando