SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3.          Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar a considerar el fondo de la presente acción, es necesario referirnos al cumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional en la presentación de esta acción. Al respecto, la SCP 0872/2012 de 20 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “…si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados; en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado o el cese de la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser activados previamente por él o los interesados. Por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En el caso objeto de análisis, se debe mencionar que, si bien contra la aparente Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, lo que correspondía era objetar la misma ante el Juez cautelar que tramita el proceso, previamente a la activación de este mecanismo constitucional; no es menos cierto que, al estar dicha autoridad declarada en comisión, y no convocarse inmediatamente a quien ejercerá su suplencia; siendo que ya se ejecutó el mandamiento de aprehensión y que a momento de interponer la acción de libertad el accionante se encuentra privado de su libertad; se debe activar inmediatamente la acción de libertad a objeto de resguardar de manera eficaz y oportuna el derecho a la libertad física aparentemente vulnerado; pues, la impugnación ante la autoridad judicial ya no resulta el medio idóneo para restituir el derecho afectado, al ser tardía por falta de designación del respectivo Juez que resuelva la denuncia. Por tanto, habiéndose cumplido los requisitos previstos por la jurisprudencia y la ley para la presentación de esta acción, se debe resolver la demanda planteada en la misma, a efectos de verificar si existió o no vulneración de derechos fundamentales.