SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
Ahora bien, ya ingresando al fondo del asunto, se tiene que, evidentemente el Fiscal de Materia, ahora demandado, dictó una orden de aprehensión que no cumple con los requisitos previstos por ley para ser emitida; pues, la Resolución de aprehensión librada por la referida autoridad, establece en su punto “V” lo siguiente: “…se dispone la aprehensión de ISIDRO PUMA SEÑA y el señor RAMON LUIS QUISPE LLANOS, de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…” (sic); sin embargo, analizado el mencionado artículo, se pudo constatar que en el presente caso no se siguieron las condiciones establecidas en el mismo para que la autoridad fiscal pueda ordenar un mandamiento de esta naturaleza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando