SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal, en julio de 2013, el Fiscal de Materia, dictó una Resolución de aprehensión contra el accionante, sin cumplir los requisitos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); generando así un defecto absoluto conforme al art. 169 inc.3 de la misma norma procesal, convirtiendo su accionar en persecución indebida contra el accionante.
Ante esta irregularidad, a primera hora del día siguientese denunciaron las mencionadas vulneraciones de derechos fundamentales al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, encargado del proceso; sin embargo, el mismo se encontraba declarado en comisión; por lo que, el Secretario del referido Juzgado, hizo conocer los hechos al Juez ahora demandado, Jaime René Conde Andrade, quien se encontraba en suplencia legal; empero, éste no emitió ningún mandamiento de libertad a favor del imputado, lesionando en consecuencia, su derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando