Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.4.
II.4. El 19 de septiembre de 2013, el accionante hizo conocer al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, sobre la “ilegal” aprehensión realizada en su contra, solicitando disponga su libertad; sin embargo, de acuerdo a lo manifestado tanto en el memorial de la presente acción, como en la audiencia de la misma, la referida autoridad judicial estaba declarada en comisión(fs. 1; 15 a 16 vta.; y, 19 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando