SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014

Fecha: 12-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 304/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25 vta.,por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante, no demostró de forma alguna de qué manera la Resolución de aprehensión vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que, la  misma se  emitió ante la actitud renuente de  éste para comparecer  al despacho  fiscal, a objeto  de prestar  su declaración informativa; ii) El art. 226 del CPP, autoriza al fiscal a proceder a la aprehensión de una persona cuando se presenten ciertos supuestos; por lo que, al no haberse cumplido la determinación de presentación del sindicado, y en mérito a la representación policial, se dictó la Resolución de aprehensión de 29 de julio de 2013, conforme a la norma citada;aclarándose que, contra la referida disposición, el accionante pudo interponer oportunamente los recursos que la ley le franquea, y no acudir directamente a la acción de libertad; iii) Estando la causa con imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, debe ser la autoridad jurisdiccional respectiva quien disponga lo que correspondiere en derecho; iv) Se constató que la autoridad judicial demandada, no fue notificada con suplencia alguna a efectos de conocer las causas del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; y aunque hubiera sido el titular, el abogado del accionante, de ninguna manera puede exigir que los jueces admitan memoriales en los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia o fuera del horario de funciones; y, v) Los arts. 123 y 132 del CPP, establecen la forma de emitir resoluciones y los plazos que se tienen al respecto; por tanto, habiéndose cumplido con estas disposiciones, no se dio vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial demandada.