SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 304/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25 vta.,por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante, no demostró de forma alguna de qué manera la Resolución de aprehensión vulneró su derecho al debido proceso; toda vez que, la misma se emitió ante la actitud renuente de éste para comparecer al despacho fiscal, a objeto de prestar su declaración informativa; ii) El art. 226 del CPP, autoriza al fiscal a proceder a la aprehensión de una persona cuando se presenten ciertos supuestos; por lo que, al no haberse cumplido la determinación de presentación del sindicado, y en mérito a la representación policial, se dictó la Resolución de aprehensión de 29 de julio de 2013, conforme a la norma citada;aclarándose que, contra la referida disposición, el accionante pudo interponer oportunamente los recursos que la ley le franquea, y no acudir directamente a la acción de libertad; iii) Estando la causa con imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, debe ser la autoridad jurisdiccional respectiva quien disponga lo que correspondiere en derecho; iv) Se constató que la autoridad judicial demandada, no fue notificada con suplencia alguna a efectos de conocer las causas del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; y aunque hubiera sido el titular, el abogado del accionante, de ninguna manera puede exigir que los jueces admitan memoriales en los pasillos del Tribunal Departamental de Justicia o fuera del horario de funciones; y, v) Los arts. 123 y 132 del CPP, establecen la forma de emitir resoluciones y los plazos que se tienen al respecto; por tanto, habiéndose cumplido con estas disposiciones, no se dio vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando