Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó su informe escrito, cursante a fs. 6 y vta., por el cual manifestó que no tiene conocimiento oficial deningún caso del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, ni del hecho de que el titular del mismo no se encuentre en su despacho; por tanto, no puede informar sobre el asunto sometido a consideración en la presente acción, pues de la lectura de la misma,no existe prueba de que su persona hubiera tramitado el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- la detención ilegal es “aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley,
- se consideran personas ilegalmente detenidas:
- III.3. Análisis del caso concreto
- de conformidad a lo previsto por el art. 226 del Código Adjetivo Penal…”
- cuando