SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.1. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física

Si bien es evidente que el ejercicio de los derechos fundamentales no es absoluto, lo que significa que el Estado, puede imponer restricciones y limitaciones para preservar y resguardar los derechos de las demás personas, el interés general, el orden público y el régimen democrático; no es menos cierto que, las medidas de restricción y limitación deben y tienen que cumplir con condiciones de validez previstas por la Constitución Política del Estado, y las normas del bloque de constitucionalidad. Entre esas condiciones de validez, el art. 23.III de la Ley Fundamental ha previsto, entre otras, el principio de reserva de ley, cuando de manera textual dispone: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”. Del precepto constitucional glosado se infiere que, para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física mediante la detención o aprehensión, debe precisarse previamente en la ley los casos en los que podrá aplicarse dicha medida; pero además, se deberán definir las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplirse para aplicar la misma; ello con la finalidad de evitar que la restricción se convierta en la regla y no en la excepción, tal como actualmente se encuentra concebido en el diseño del sistema constitucional, y así evitar los excesos y abusos de poder en la aplicación de esta medida.

Debe quedar claro que, en lo que concierne a las condiciones y requisitos exigidos por ley, los mismos no deben ser entendidos como formalismos ni ritualismos procedimentales; sino más bien, como aquellas exigencias que resultan estrictamente necesarias para la aplicación de la medida de restricción, respetando la esfera de autodeterminación personal. Es decir, todo mandamiento de detención o aprehensión, así como cualquier determinación que establezca la privación de libertad de una persona, debe estar expresamente definida por ley, detallándose en la misma las condiciones y requisitos mínimos que se deben cumplirpara aplicar este tipo de medidas.

Sobre el tema, la jurisprudencia prevista en la SC 0010/2010-R de 6 de abril, estableció lo siguiente:“El art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma dispone que: 'Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito'.

Por su parte, el art. 9.1 del PIDCP determina que: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta'; y el art. 7 inc.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: 'Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

(…) Estas condiciones de validez, también han sido desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así en la Sentencia de 21 de enero de 1994, caso Gangaram Panday, la Corte señaló: '…Nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)'”.