SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014

Fecha: 12-Feb-2014

celeridad

         La Constitución Política del Estado en su art. 115.I, señala que los jueces y tribunales protegerán en forma oportuna y eficaz el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, y a su vez garantizarán una justicia plural, pronta y oportuna sin dilaciones indebidas, norma que consagra el principio de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuya finalidad no sólo consiste en garantizar la intervención de las partes en el proceso y el uso de mecanismos de defensa, sino también el cumplimiento de los plazos procesales a efectos de materializar y efectivizar los derechos de las partes. El art. 178.I de CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (negrilla agregada).