SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Fecha: 12-Feb-2014
toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
Al respecto, la jurisprudencia enmarcada en la SCP 0024/2012 de 16 de marzo, al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó que: “…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa”. Al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia se determinó: “…el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo…”. Así lo instituyo en la SCP 1103/2012 de 6 de septiembre (las negrillas son nuestras).
El art. 180.I de la CPE, con relación a la celeridad como uno de los principios que rige la potestad de impartir justicia con celeridad, prontitud y eficacia, así en coherencia con esa disposición constitucional, los arts. 3.7 y 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y rápido, sin dilaciones en la administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
- pronta,
- ama qhilla
- veinticuatro horas
- plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo