Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.5.
II.5. Primo Choque Chambi, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 15 de julio de 2013, ante la Jueza Segunda de Instrucción cautelar de Riberalta, adjuntando una copia de la Resolución de sobreseimiento en su favor que fue emitida por el Fiscal de Materia, a objeto de que se disponga su libertad (fs. 4 y vta.), la referida Jueza, providenció el 23 de julio del indicado año, señalando audiencia para el 29 del mismo mes y año, a la que el accionante no se presentó pese a ser notificado el 25 de igual mes y año (fs. 28 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
- pronta,
- ama qhilla
- veinticuatro horas
- plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo