SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, mediante Resolución de 3 de junio de 2012, dispuso su detención preventiva, ordenando el respectivo mandamiento. Indica que, desde su detención transcurrió más de un año en la etapa preparatoria y el Fiscal de Materia no obtuvo pruebas en su contra.

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2013, el accionante, requirió la extinción de la acción penal ante el “juzgador”, quien dispuso la remisión de informes a su despacho. Puesto a conocimiento del Juez los informes, éstos no fueron resueltos debido a que no se notificó al Fiscal Departamental de Beni; por lo cual continuó su detención; posteriormente, el Fiscal de Materia que conoce la causa penal, formuló sobreseimiento en favor del accionante, que fue presentado mediante escrito el 15 de julio de 2013, al mencionado Juez, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose dispuesto la misma para el 29 de julio del indicado año; la cual fue suspendida; reiterando, su petitorio el 9 de agosto del referido año, este fue dispuesto el 23 de agosto del indicado año; es decir, con catorce días posteriores a su presentación, pero fue notificado con el referido proveído el 30 de agosto del mencionado año; además, dicho Juez no dispuso ni indicó fecha de audiencia hasta la presentación de esta acción constitucional.

Indica que, todas estas irregularidades en la tramitación del proceso fueron dilatadas, más aún cuando solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; por lo que, ese decreto lo colocó en absoluto estado de indefensión y posterga indefinidamente un pronunciamiento sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva, demostrando dicho despacho que la vía legal ordinaria no resulta idónea ni efectiva; además, se encuentra tramitando la extinción de la acción penal; actitud, que además de incurrir en omisión de deberes y denegación de justicia, incumple la amplia jurisprudencia constitucional respecto a imprimir celeridad en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, puesto que hasta la fecha no se pronunció sobre la solicitud de la extinción penal, el sobreseimiento y las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que afectan directamente su derecho a la libertad.