SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Primo Choque Chambi, -ahora accionante- presentó memorial el 2 de mayo de 2013, al Juez de Instrucción en lo Civil y Familiar en suplencia legal del Juez Cautelar, ambos de Riberalta, indicando que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo, se habría dispuesto su detención preventiva, habiéndose transcurrido diez meses; además, que el Ministerio Público descuidó sus investigaciones por eso solicitó se extinga la acción penal (fs. 1 y vta.). Por proveído de 3 del antedicho mes y año, el citado Juez dispuso elevar informe (fs. 17 vta.), sobre lo requerido, una vez remitido dicho informe por el Secretario de dicho Juzgado el 8 de igual mes y año, mereció providencia de 9 de igual mes y año, disponiendo la notificación al Fiscal Departamental de Beni, a objeto de resolver lo solicitado por el imputado (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
- pronta,
- ama qhilla
- veinticuatro horas
- plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo