SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, y a una justicia pronta y sin dilaciones; por cuanto, en el proceso penal seguido en su contra se realizaron una serie de actos ilegales y procedimientos fraudulentos, que develan la negligencia con que actuó el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, pese a haberse solicitado en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva; sin embargo, no fue considerada su solicitud, motivos por lo que sostiene estar ilegalmente perseguido y permanecer detenido preventivamente; además, habiendo transcurrido más de un año el Ministerio Público no demostró la existencia de la comisión de los delitos que se le atribuye, presentando requerimiento de sobreseimiento en su favor ante el referido Juez, quien incurrió en omisión de deberes al permitir que los memoriales presentados no sean resueltos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
- pronta,
- ama qhilla
- veinticuatro horas
- plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo