SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014

Fecha: 12-Feb-2014

plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento” (las negrillas nos corresponde).

Ahora bien, refiriéndonos al plazo para señalar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada, cabe referir que no existe una norma procesal que establezca expresamente el plazo en el que deba fijarse la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada; sin embargo, la jurisprudencia constitucional plurinacional ha fijado un plazo razonable para que toda autoridad que conozca una petición donde se encuentre de por medio la libertad de las personas (cesación de la detención preventiva), debe pronunciarse señalando audiencia de consideración de la misma en un plazo no mayor a los tres días hábiles.